Emplazaron a la Municipalidad de Paraná a dar solución a las quemas de basura

La jueza Civil y Comercial Nº 8 de Paraná, María Andrea Morales, ordenó a la Municipalidad de Paraná a dar solución a las quemas de basura que suceden en la ciudad, según la sentencia del 16 de diciembre pasado pero que fue informada a las partes esta semana. La magistrada puso tres plazos a las autoridades municipales: el primero, para concretar un relevamiento de los minibasurales a cielo abierto y hacer una campaña de concientización; otro, para que aplique el programa de gestión de los residuos sólidos urbanos, y un tercero para se concrete el traslado del Volcadero. El integrante del Foro Ecologista, Daniel Verzeñassi, explicó que se trata de una “ratificación de cumplimiento de sentencia”, quien recordó además que la causa judicial “viene desde el 2007” y señaló que la sentencia viene con “siete años de atraso”. Apuntó que se inició “durante la última Intendencia de (Julio) Solanas, atravesó toda la gestión de (José Carlos) Halle y ahora termina con (Blanca) Osuna”.
El Foro Ecologista de Paraná había solicitado a la Justicia la aplicación de medidas conminatorias a la Municipalidad de Paraná y a los funcionarios responsables, frente al incumplimiento respecto a la quema de basurales y el humo consecuente, que afecta a la salud de toda la población.
La jueza Morales hizo lugar al pedido del Foro y le puso tres plazos a la Municipalidad. El primero, de cinco días a partir de la notificación, para que “efectúe a través de las distintas Unidades Municipales, un relevamiento, clasificación y diagnóstico de los mini basurales existentes en la ciudad de Paraná, adoptándose las medidas necesarias para su limpieza y erradicación”. También ordenó que se “regularice el funcionamiento” del 0800 dispuesto para la denuncia de minibasurales (0800 444 5467) y que se dé inicio a un “un plan de concientización ambiental e información sobre el protocolo de acción ante la formación de basurales y quemas de residuos y sobre el sistema de separación domiciliaria” de la basura. Advirtió además que los incumplimientos de estas sentencias provocarán la aplicación de “astreintes”, es decir que las autoridades deberán afrontar las multas con su patrimonio. Los “astreintes” se fijaron “prudencial y precautoriamente, en una suma diaria de 1.000 pesos”.
La jueza fijó un segundo plazo, de 20 días, para que la Comuna “disponga las medidas necesarias para ejecutar en forma conjunta las etapas del Programa Integral de Gestión de los RSU (GIRSU), relativas a la separación, recolección y transporte diferenciado de los RSU en todo el ejido municipal y el tratamiento de los RSU inorgánicos en la Planta de Tratamiento y Clasificación”. En este caso los “astreintes” fueron fijados en 3.000 pesos por cada día de incumplimiento a partir de la primera semana, 6.000 pesos por cada día de incumplimiento a partir de la segunda semana, 9.000 por cada día de incumplimiento a partir de la tercera semana, “y así progresivamente en forma semanal hasta tanto se dé efectivo y total cumplimiento”.
Por último, emplazó al municipio a que en el transcurso de 18 meses proceda al “traslado y reubicación del lugar de disposición final de la fracción de rechazo de los residuos sólidos urbanos, a un predio fuera del ejido urbano de la ciudad cuyas características permitan su tratamiento mediante relleno sanitario y a la recomposición ambiental del predio de actual disposición, denominado Volcadero Municipal”. Deberá presentar “informes bimestrales sobre el avance” de este trabajo “informando las obras y tareas a realizar como así también los plazos en que se procederá a su ejecución”. Todo esto, bajo “apercibimiento de aplicar astreintes cuyo monto será establecido oportunamente, verificado que sea su incumplimiento”, consignó APF.
En los fundamentos, la jueza Morales sostuvo que “el cumplimiento efectivo y eficaz de la sentencia ambiental cuya ejecución es objeto de estos autos, es un mandato obligatorio para la Municipalidad de Paraná y en el presente caso tiene relevancia general por corresponder a un derecho constitucional de incidencia colectiva, que no solo comprende a la generación actual, sino también a las generaciones por venir”.